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MEDIDAS ECONÓMICAS RDL 8/2020

Como continuación a la comunicación remitida ayer en relación a las medidas por el Covid19 a continuación, os incluimos algunas recogidas en el RDL 8/2020, de 17 de marzo.

  1. Moratoria deuda hipotecaria:

Condición autónomos: Pérdidas y/o caída sustancial de ventas al menos un 40%.

Límite de ingresos: Unidad familiar 3 veces el IPREM (1.1613,52 €/mes) más ajustes. Si en la unidad familiar hay un miembro con discapacidad del 33 % sube hasta 4 vece el IPREM (2.151,36 €/MES), sube a 5 veces (2.689,20 €/mes) si hay un discapacitado con el 65%.

Que se suspende: El pago completo de las cuotas del préstamo (capital e intereses), no hay un pazo fijo de suspensión.

Ante quién se solicita: Acreedor hipotecario.

Plazo para la solicitud: desde el 19 de marzo de 2020 hasta 15 días después de del fin de la vigencia del RDL 8/2020.

  1. Prestación extraordinaria.

Condición actividades no suspendidas: Reducción de un 75 % de la facturación.

Requisitos: Alta como autónomo a la fecha del 14 de marzo de 2020, estar al corriente del pago, de no estarlo la tesorería lo advertirá y hay 30 días para pagar.

Cuantía: 70 % de la base reguladora mínimo [944,40 x (70/100) 661.08 €.

Duración: un mes ampliable hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma si se prolongase.

Tramitacion. Se tramitara en la Mutua.

  1. Préstamos para liquidez.

Actualmente ya existía una línea de liquidez ICO para actividades, en las que se encuadra el taxi, con interés preferente, 1,50 TAE, y plazo de amortización hasta 4 años con uno de carencia de principal, el caso es que las garantías las fijaba la entidad financiera colaboradora, con la medida incluida en el RDL 8/2020 en el que se fija la posibilidad de aval por parte del estado se podría solicitar dichos préstamos.

Quedamos pendiente de desarrollo normativo posterior a este para conocer cómo acceder a los avales y la posibilidad de nuevas líneas de financiación.

Otra información no económica: El RDL 8/2020 suspende el plazo de devolución artículos comprados fijado en la normativa actual, durante la vigencia del estado de alarma.

Igualmente, en el supuesto de caducidad del D.N.I. en estas fechas el mismo queda prorrogado en su vigencia hasta el 13 de marzo de 2021.

SEGUIREMOS INFORMANDO.

                                                                                             Cristóbal Girón (Asesor Fiscal)

APLAZAMIENTO DE PAGO IMPUESTOS 1T 2020

Dada la expectación creada por la cercanía al pago trimestral de tributos adjunto incluimos información sobre el mismo.

Conforme a lo recogido en el artículo 14 del Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo en lo referido al aplazamiento del pago de tributos:

Se podrá aplazar el pago de los modelos

  • 130 y 131 de pago a cuenta del Irpf.
  • 303 del Iva.
  • 111 de retención de los asalariados.

En los casos de los modelos que empiezan por 1, es decir aquellos relacionados con el Irpf, es novedoso pues no se permitía el aplazamiento de estos.

Plazo del aplazamiento: 6 meses, el pago se retrasa 6 meses a partir de la fecha límite del pago del modelo, es decir si el último día es el 20 de abril el pago se aplaza hasta el 20 de octubre.

Coste del aplazamiento: se encuentran libre de interés los 3 primeros meses, es decir solo se paga intereses de la mitad del plazo.

OJO: HAY QUE HACER Y PRESENTAR EL TRIMESTRE COMO SIEMPRE, LA NOVEDAD ES SOLO QUE SE PERMITE EL APLAZAMIENTO DEL PAGO DE MODELOS QUE ANTES NO SE PODIAN APLAZAR Y UN PERIODO FIJO MÁS LARGO EN EL APLAZAMIENTO CON REDUCCIÓN DE LOS INTERESES A PAGAR.

BARRA3