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MEDIDAS COVID-19 PARA EL TAXI EN SEVILLA

Buenas tardes:

Como consecuencia de la declaración, por la Organización Mundial de la Salud, el pasado 11 de marzo de 2020, de pandemia internacional ocasionada por el Covid 19, se han adoptado una serie de medidas que afectan, especialmente, al transporte público, como elemento crítico de propagación del virus.

Por dicho motivo, es necesario que se cumplan las medidas contenidas en el Real decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 463/2020 de 14 de marzo y la Orden de 14 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía ,como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus COVID-19.

A tales efectos, se les recuerda lo siguiente: en aplicación de lo dispuesto en los artículos 7.1 g) , 7.3 del Real decreto 463/2020 y el apartado tercero, en su punto dos de la Orden de 14 de marzo de 2020, precitados,

La ocupación de los vehículos autotaxi será de una sola persona, además del conductor. El usuario no podrá ir ubicado en el asiento contiguo al del conductor, sino en los asientos traseros.

Dichas medidas quedarán exceptuadas en los casos en que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada. En el último supuesto, esto es, “otra causa debidamente justificada “, el taxista deberá valorarlo, pudiendo oponerse por razones de seguridad sanitaria “.

                        Lo que se hace público para general conocimiento

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INSTITUTO DEL TAXI

C/ Clemente Hidalgo nº 4

EDFO. Jefatura de la Policía Local

41005- SEVILLA

BARRA3