INFORM. USUARIOS TAXI

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Escrito por Usst Usst Usst. Publicado en Información Usuarios del Taxi

 Articulo 72. Derechos de los usuarios

Sin perjuicio de los derechos reconocidos con carácter general en las disposiciones legales de consumidores y usuarios, las personas usuarias del servicio regulado en esta Ordenanza, tendrán derecho a:

a) Recibir el servicio por el conductor del vehículo solicitado, en las condiciones básicas de igualdad, no discriminación, seguridad, calidad, higiene y conservación del vehículo y en todas las previstas en la presenta Ordenanza y restantes disposiciones municipales.

b) Conocer el número de licencia y las tarifas aplicables al servicio, documentos que deben estar en lugar visible en el vehiculo.

e) Transportar en el vehículo maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en el portamaleta  o en el interior del habitáculo en las condiciones previstas en el artículo 68 de esta Ordenanza.

d) Acceder a los vehículos en condiciones de comodidad y seguridad. El conductor ayudará a subir y bajar del vehículo al usuario en las condiciones previstas en el artículo 58 de esta Ordenanza y, en particular, a las personas discapacitadas o que vayan acompañadas de niños, y a cargar y descargar los aparatos necesarios para el desplazamiento de los usuarios, tales como silla de ruedas o coches de niños.

e) Subir y bajar del vehículo en lugares donde resulta garantizada la seguridad vial,
Elegir el itinerario del servicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ordenanza.

f) Concertar previamente el servicio con o sin emisora, en las condiciones previstas en el articulo 54 de la presente ordenanza

 g) Transportar gratuitamente perros lazarillo u otros perros de asistencia, en el caso de personas con discapacidad.

h) Requerir que no se fume en el interior del vehículo.

i) Solicitar que se encienda la luz interior del vehículo cuando oscurezca tanto para acceder y bajar del vehículo, como para pagar el servicio.

j) Recibir un justificante del servicio realizado en los términos del artículo 64 de esta Ordenanza.

k) Recibir justificación por escrito o requerir la presencia de agente de la autoridad, cuando el conductor se niegue a la prestación del servicio.

l) Disponer sobre el funcionamiento del aire acondicionado, climatización o calefaccion del vehiculo, pudiendo
incluso abandonar el servicio, sin coste para el usuario, si al requerir la puesta en marcha de dichos sistemas, éstos no funcionan.

m) Formular las denuncias, reclamaciones y quejas que estimen convenientes en relación con la prestación del servicio.

n) Someter a arbitraje de la Junta Arbitral de Transporte u órgano municipal arbitral, en su caso, las controversias relacionadas con la prestación del servicio.

      Articulo 73 . Deberes de los usuarios

Los usuarios del servicio de taxi deberán utilizarlo ateniéndose a lo dispuesto en la presente Ordenanza y, en todo caso, deberán:

a) Abonar el precio del servicio, según resulte de la aplicación de las tarifas.

b) Tener un comportamiento correcto durante el servicio, absteniéndose de realizar actos que interfieran en la conducción del vehículo o que puedan implicar peligro tanto para el vehículo, como para sus ocupantes y para el resto de vehículos o usuarios de la vía pública.

 e) Abstenerse de mantener actitudes que puedan resultar molestas u ofensivas para el conductor.

d) Utilizar correctamente los elementos del vehículo y no manipularlos, ni producir ningún deterioro en los mismos, incluyendo la prohibición de comer o beber en el interior del vehículo sin la previa autorización del conductor.

e) Respetar la prohibición de fumar.

f) Velar por el comportamientocorrecto de los menores que utilicen el servicio.

g) No introducir en el vehículo objetos o materiales que puedan afectar a la seguridad o el correcto estado del vehiculo

      Artículo 74. Derechos del conductor del vehículo taxi.

1. El conductor del vehículo tendrá derecho a prestar sus servicios en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y a exigir que los usuarios cumplan los deberes que les corresponden con arreglo al artículo anterior de la misma.

2. El conductor tendrá derecho a negarse a prestar sus servicios en las siguientes causas justificadas:

a) Cuando existan fundadas sospechas de ser demandados para fines ilícitos.

b) Cuando concurran circunstancias que supongan riesgo y/o daños para los usuarios, el conductor o el vehiculo
 
e) Cuando sea solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehiculo.
 
d) Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta embriaguez o intoxicado por estupefacientes.

e) Cuando la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes, utensilios, indumentaria o animales que lleven consigo los usuarios, pueda suponer riesgo, determinar o causar daños en el interior del vehículo o no quepan en el maletero o en el resto del interior del vehiculo  en los casos previstos en el articulo 68 de esta Ordenanza.
 
f) Cuando exista una reiterada demanda telefónica o similar de servicios por un usuario y su posterior abandono sin abonar, sin causa justificada, o el conocimiento fehaciente por parte del conductor, del reiterado uso del servicio y posterior impago del mismo, por parte del usuario, después de la prestación del servicio.
En estos casos, se podrá exigir al usuario por adelantado la tarifa mínima urbana vigente, en el caso de los servicios urbanos, y la totalidad de la tarifa interurbana, en el caso de los interurbanos, y cuando no se efectúe el abono previo, el conductor estará facultado para negarse a la prestación del servtcio.

4. En todo caso, cuando el conductor se niegue a prestar el servicio deberá justificarlo por escrito o ante un agente de la autoridad, a requerimiento del demandante del servicio.

5. El conductor de taxi que sea requerido para prestar servicio a personas discapacitadas o acompañadas de niños no podrá negarse a prestarlo por la circunstancia de ir acompañados de perro guía o de asistencia, de silla de niños o de silla de ruedas, en este caso salvo que el vehículo no se encuentre adaptado a personas discapacitadas. Las sillas de niños, las sillas de ruedas y los animales de asistencia, serán transportadas de forma gratuita.

      Artículo 75. Deberes del conductor de vehículo taxi.

El conductor de taxi además de prestar el servicio en las condiciones determinadas en la presente Ordenanza, deberá prestar especial atención al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Realizar el transporte que le sea requerido siempre que se encuentre de servicio y en la situación de libre, salvo que exista causa debidamente justificada conforme al artículo anterior.

b) Respetar el derecho de elección del itinerario por el usuario y, en su defecto, seguir el recorrido que suponga
una menor distancia o menor tiempo, en los términos del artículo 61 de la presente Ordenanza.

e) Atender a los usuarios en las condiciones básicas de igualdad, no discriminación, calidad, seguridad, higiene y conservación del vehículo y en todas las previstas en esta Ordenanza y restantes disposiciones municipales.

d) Atender a los usuarios en sus requerimientos acerca de las condiciones que puedan incidir en su confort, tales como calefacción, aire acondicionado, apertura de ventanillas, uso de la radio y similares.

e) Cumplir la prohibición de fumar.

f) Facilitar a los usuarios factura o recibo del servicio con el contenido mínimo previsto en el artículo 64 de esta Ordenanza.

 g) Prestar ayuda a los usuarios necesitados, para subir y bajar del vehículo con su carga, en los términos previstos en el artículo 58 de la presente Ordenanza.

h) Facilitar a los usuarios cambio de moneda hasta la cantidad de 20 €, de conformidad con el articulo 62 de estas Ordenanzas.
 
i) Prestar el servicio debidamente aseado y correctamente vestido y calzado en los términos del artículo 66 de la presente Ordenanza.

 j) Poner a disposición de los usuarios y de quienes lo solicitan las correspondientes hojas de quejas y reclamaciones, informar de su existencia a los mismos, así como de la posibilidad de resolver las posibles controversias a través de arbitraje.

       Artículo 76. Quejas y reclamaciones.

1. En tanto el Instituto del Taxi no regule específicamente esta materia las quejas y reclamaciones contra la prestación del servicio de taxi se efectuarán según el modelo de hojas y de acuerdo con el procedimiento de resolución de las mismas regulado con carácter general para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Será obligatorio que en el vehículo se informe a los usuarios, a través del modelo de cartel o distintivos correspondientes, de la existencia de hojas de quejas y reclamaciones, así como de la posibilidad de resolver las posibles controversias a través de la Junta Arbitral de Transporte o del arbitraje de consumo si, en este último caso, así resulta convenido entre las partes.

3. Cuando de las reclamaciones o quejas formuladas se deduzca la posible existencia de infracción administrativa, se tramitarán como denuncias correspondiendo al Instituto del Taxi la realización de las actuaciones inspectoras para determinar la posible existencia de infracción. La decisión, a la vista de tales actuaciones, de iniciar o no procedimiento sancionador, deberá comunicarse al usuario reclamante.

INFORMACION.- Instituto del Servicio de Auto-Taxis, sito en calle Clemente Hidalgo, 4 (Edificio Jefatura Local),  41005 -Sevilla. Telefono 955 473 939 de 9 a 13 horas.