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martes, 04 de octubre de 2011 |
SORTEO GASOLEO
Hoy dia 9 de Enero 2012, hacemos entrega del premio correspondiente al SORTEO GASOLEO (200 litros) correspondiente a Diciembre 2011, en esta ocasion ha sido premiada por las cuatro ultimos numeros del Sorteo de la Once celebrado el 31 de Diciembre pasado nº 7710.
El afortunado esta vez ha sido la licencia 1584 D. Luis Marquez Romero. Enhorabuena.
Al propio tiempo comunicamos que proximamente estarán a disposicion de todos los clientes las papeletas para el proximo sorteo a celebrar el proximo 31 de Marzo 2012, por el mismo procedimiento, (cuatro ultimas cifras del sorteo de la ONCE a celebrar dicho dia).
Recordamo que son 20 puntos (validos cualquier fecha) para cada papeleta.
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ADIOS AL GASOLEO PROFESIONAL |
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jueves, 05 de enero de 2012 |
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La medida viene motivada por la incorporación del derecho de la Unión Europea, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos, entre los que se encuentran las gasolinas y los gasóleos.
Desde el 1 de enero de 2012, se modifica la cuantía a devolver en concepto de gasóleo profesional, dado que la directiva marca una nueva referencia de 330 euros/100 litros que, restados a los 24 euros/1.000 litros de la parte estatal del impuesto que regula el céntimo sanitario, se queda en 306 euros/1.000 litros, para restar de los 307 euros/1.000 litros que tiene España en la actualidad, quedando la devolución en 1 euros/1.000 litros con un máximo de 50 euros(50.000 litros) por año y por camión o 5 euros(5.000litros) por año y taxi. Referente al taxi, ya solo el coste de la confección de la tarjeta personalizada y la declaracion de kilometros obligatoria al final del ejercicio supera el importe a recibir.
El Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, modifica la Ley 38/1992 de diciembre de Impuestos Especiales. De esta manera, el tipo de devolución expresado en euros por 1.000 litros será el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo impositivo del epígrafe 1.3 vigente en el momento de generarse el derecho a la devolución.
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