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V. Admisión de los aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Instituto del Taxi dictará resolución aprobando las listas de admitidos/as y excluido/as, con expresión de las causas de exclusión y plazo de subsanación. Asimismo, en dicha resolución, se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio o prueba de aptitud.
VI. Examen
1. El examen para obtener el certificado de aptitud para el ejercicio de la actividad constará de un mínimo de 30 preguntas tipo test con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, y consistirá en una prueba que versará, al menos, sobre las siguientes materias:
- Conocimiento suficiente del municipio de Sevilla, sus alrededores, paseos, situación de lugares de ocio y esparcimiento.
- Conocimiento del callejero de la Ciudad, en especial la ubicación de las oficinas públicas, hospitales, lugares de interés turístico y monumental, locales de esparcimiento público, y demás centros oficiales o edificios públicos, monumentos de Sevilla, principales hoteles, estaciones ferroviarias o de autobuses y aeropuerto, así como otros lugares de especial concentración de la demanda del servicio de Taxi en Sevilla y los itinerarios más directos para llegar a los diferentes puntos de destino.
- Conocimiento de la red de carreteras en la Comunidad Autónoma.
- Conocimiento de las normas que sean de aplicación al servicio de taxi en el ámbito territorial, en especial la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Transporte Público de Personas en Automóviles de Turismo en el Municipio de Sevilla, Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo que la desarrolla, así como aquellas otras que contengan las tarifas vigentes y la forma de aplicarlas.
* Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de turismo.
* Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía (artículos 14, 15, 16, 17 y 18).
* Tarifas
* URBANAS (actualmente estan prorrogadas las de 2015)
* INTERURBANAS
* Calendario de descanso del sector del taxi 2016
- Conocimiento de las normas que sean de aplicación para atender a los usuarios con discapacidad, en especial, la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (capítulo II) y el Real Decreto 1544/2007 por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad (artículo 8 y Anexos VII y IX).
* Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (capítulo II).
* R.D. 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad (artículo 8 y anexo VII y IX).
2. Asimismo, el Instituto del Taxi podrá incluir en el examen la realización de una prueba psicotécnica y una prueba de inglés básico.
3. La falta de acreditación, en tiempo y forma de los requisitos exigidos, determinarán que el aspirante resulte decído de su derecho.
4. El Instituto del Taxi podrá exigir, además, para la obtención del certificado municipal de aptitud, la asistencia a jornadas, cursos o seminarios, sobre idiomas, seguridad vial laboral, atención a discapacitados o cualquier otro conocimiento relacionado con el ejercicio de la actividad.
5. La calificación de la prueba será de apto o no apto, siendo necesario para superarla contestar, al menos, la mitad más una de respuestas correctas, pudiendo eliminar por cada cuatro respuestas incorrectas una correcta.
VII. Tribunal calificador
1. El Tribunal para la valoración y calificación de los exámenes estará formado por tres miembros, designados por el Presidente del Instituto del Taxi, entre funcionarios de la Dirección General de Movilidad.
2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y al menos uno de sus vocales.
3. El Tribunal adoptará, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
4. El Tribunal hará público el resultado del examen el siguiente día hábil y las calificaciones obtenidas se indicarán en la lista que se expondrá en el Tablón de Anuncios del Instituto del Taxi y en el portal del Instituto del Taxi dentro de la Web del Ayuntamiento de Sevilla: www.sevilla.org.